Visas Hace 3 sept 2026·1 min de lectura

Aviso sobre uso de embarcación extranjera de pasajeros en comercio costero de EE.UU.

La Administración Marítima (MARAD), en nombre del Secretario de Transporte, ha recibido una solicitud para determinar el uso costero de una embarcación extranjera de menos de doce pasajeros.

Aviso sobre uso de embarcación extranjera de pasajeros en comercio costero de EE.UU.
Aviso sobre uso de embarcación extranjera de pasajeros en comercio costero de EE.UU.. Fuente: Federal Register — CBP
En pocas palabras
  • MARAD evalúa uso de barco extranjero de pasajeros.
  • Se busca opinión sobre impacto en constructores de EE.UU.
  • La embarcación M/V ROULEUR es el foco de la solicitud.
  • Cualquier persona puede comentar sobre la decisión.
Contexto Aviso USA

La Administración Marítima (MARAD), en nombre del Secretario de Transporte, ha recibido una solicitud para determinar el uso costero de una embarcación extranjera de menos de doce pasajeros. El propósito de este aviso del Registro Federal es recopilar comentarios del público para evaluar si el uso propuesto de la embarcación M/V ROULEUR, construida en el extranjero, tendría un impacto negativo en los constructores de embarcaciones de Estados Unidos. MARAD está autorizada a tomar estas determinaciones para embarcaciones de hasta doce pasajeros, tanto construidas como reconstruidas en EE. UU. o en el extranjero. Esta medida busca equilibrar la necesidad de operaciones marítimas con la protección de la industria naval nacional. Este proceso es relevante para la industria marítima que opera dentro de las aguas de Estados Unidos. Los interesados, incluyendo constructores y operadores de embarcaciones, tienen la oportunidad de presentar sus opiniones sobre la solicitud. La evaluación se centrará en los posibles efectos adversos sobre los constructores de embarcaciones estadounidenses. La falta de un plazo específico en este extracto sugiere que el periodo de comentarios está por comenzar o se encuentra abierto, y los detalles para la presentación de comentarios se encontrarán en la publicación completa del Registro Federal.

Importante: Se insta a los interesados a revisar la publicación completa del Registro Federal para conocer los detalles sobre cómo y hasta cuándo presentar comentarios sobre la solicitud.

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